CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN MERCANTIL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ENFEMERÍA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “PROVEEDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ROXIMA” S.A. DE C.V., RESPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ DE TERESA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA”, Y POR LA OTRA PARTE LO CELEBRA POR SU PROPIO DERECHO LA/EL C. _________________________[NOMBRE COMPLETO DEL ENFERMERO/A], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMISIONISTA” Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A AMBAS PARTES CONTRATANTES SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, CONTRATO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “LA EMPRESA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
I.1.- Que es una persona jurídica legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal como consta en el Instrumento Público (79,726) Setenta y nueve mil setecientos veintiséis, Volumen (1,637) Mil seiscientos treinta y siete, de la Notaría Pública Número (42) Cuarenta y dos, del Distrito Judicial de Puebla, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Judicial de Puebla.
I.2.- Que dentro de su objeto social se encuentra: “(…) Proporcionar y suministrar conocimientos técnicos profesionales que permitan promover la eficiencia (…); Asesoría, consultoría y servicios de administración, gestión directiva, gestión de calidad y desarrollo humanos (…); servicios psicológicos y psicopedagógicos (…); Ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos de cualquier naturaleza que de una manera directa o indirecta se relacionen con los fines y objetos anteriores”.
I.3.- Que su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento y obligarla en términos del mismo, manifestando que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
I.4.- Que cuenta con los elementos técnicos, operativos, logísticos, así como con los recursos humanos, económicos y materiales para obligarse en términos del presente contrato, y que los referidos recursos económicos devienen de procedencia lícita, y que los mismos no contravienen bajo ningún supuesto a lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
I.5.- Que es la Titular de la marca registrada “ONE 2 ONE NURSES”, tal y como lo acredita con el TÍTULO DE REGISTRO DE MARCA con número: 2635269 (dos, seis, tres, cinco, dos, seis, nueve) emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de quince de agosto de dos mil veintitrés.
I.6.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: PPS220328LT9.
I.7.- Que tiene su domicilio para efectos del presente acuerdo de voluntades, el ubicado en el inmueble sito en Avenida 11 Sur, número 1708 Torre “C”, Colonia Centro, Puebla, Puebla.
I.8.- Que es su deseo y voluntad celebrar el presente convenio con “EL COMISIONISTA”, para los fines que se detallan en el objeto del presente instrumento.
I.9.- Que cuenta con la capacidad económica y los recursos administrativos y legales suficientes para solventar las obligaciones que contrae con el presente contrato.
I.9.- Que señala como dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones relacionadas con este contrato, es el siguiente: cfo@one2onenurses.com.mx
II.- DE “EL COMISIONISTA”, POR SU PROPIO DERECHO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
II.1.- Ser persona física de nacionalidad mexicana, con plena capacidad para obligarse en los términos previstos en el presente contrato.
II.2.- Que su ocupación ordinaria es el de “TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA GENERAL”, con número de Cédula Profesional [_____________] expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública Federal; con efectos de patente para el ejercicio de su profesión.
II.3.- Que cuenta con los conocimientos, la experiencia y los elementos técnicos, operativos y logísticos para obligarse en términos del presente contrato.
II.5.- Que en este acto se identifica con su credencial para votar, emitida por el Instituto Nacional Electoral, con número de IDMEX: [_____________]; agregando una copia como Anexo al presente contrato para debida constancia.
II.6.- Que señala como domicilio convencional para los efectos del presente acuerdo de voluntades, el ubicado en el inmueble sito en[D1] [_________________]
II.6.- Que para los efectos derivados del presente contrato señala como correo electrónico para efecto de recibir cualquier tipo de notificación o aviso que se derive de la celebración de este instrumento, el siguiente: ************************
III.- DE “LAS PARTES”.
III.1.- Que se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica, así como la personalidad con que se ostentan para la celebración de este acto.
III.2.- Que tienen pleno conocimiento del alcance jurídico de las declaraciones que cada uno ha hecho.
III.3.- Que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo violencia, lesión o cualquier otro vicio que afecte el consentimiento que éste se celebra.
III.4.- Que la naturaleza de este contrato es exclusivamente mercantil; en términos de lo que dispone el artículo 273 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
III.5.- Que es su libre voluntad celebrar este contrato, estando de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DEL OBJETO: Por virtud de esta cláusula “EL COMISIONISTA” conviene en hacerse cargo de la prestación de “Los Servicios” que se enlistan en el “ANEXO ÚNICO” del presente contrato, pasando éste a ser parte integrante del presente instrumento y las partes lo reconocen como tal para todos los efectos legales conducentes. En la inteligencia que “Los Servicios” que lleve a cabo “EL COMISIONISTA” serán realizados de conformidad con las políticas internas de “LA EMPRESA”, enunciativa más no limitativamente, con el deber de cuidado necesario, ética profesional, responsabilidad y respetando en todo momento el Código de Conducta previamente pactado entre los contratantes y que “EL COMISIONISTA” reconoce, acepta y protesta conducirse bajo dichos estándares de calidad.
SEGUNDA.- DE LA TERRITORIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD. Ambas partes convienen en que “EL COMISIONISTA” solo podrá desempeñar el objeto de este contrato en cualquiera de los estados que integran a la república mexicana, y su actividad se encontrará acotada a dicho límite territorial; respecto de “Los Servicios” estipulados y establecidos en el “ANEXO ÚNICO” descrito en la cláusula inmediata anterior.
En ese mismo sentido “EL COMISIONISTA” se obliga a desempeñar el objeto de este contrato de forma exclusiva a favor de “LA EMPRESA”, por lo que aquel no podrá ofrecer sus servicios, o bien contratarse con terceros que tengan actividades económicas relacionadas con el objeto social de “LA EMPRESA”; únicamente por cuanto al periodo de vigencia del presente contrato.
TERCERA.- DE LA COMISIÓN. “LAS PARTES” establecen por medio de la presente cláusula, que la liquidación de las comisiones que le correspondan a “EL COMISIONISTA” por la prestación de “Los Servicios”, será calculado conforme al TRES PUNTO CINTO POR CIENTO (3.5[D2] %) del monto total del o los servicios que correspondan.
En todo momento, el pago de la comisión a que tiene derecho “EL COMISIONISTA” se efectuará por parte de “LA EMPRESA” a la cuenta bancaria que tenga registrada previamente “EL COMISIONISTA”, una vez concluya con el o los servicios objeto del presente contrato y que se encuentran enlistados y estipulados en el “ANEXO ÚNICO”.
CUARTA.- FACTURACIÓN: En caso de así convenir a los intereses de “LA EMPRESA”, a su vez “EL COMISIONISTA” se obliga por virtud de la presente cláusula a emitir el certificado fiscal digital que corresponda, por los servicios prestados y en favor de “LA EMPRESA”, lo que deberá hacer dentro del mes en que reciba el pago correspondiente descrito en la CLÁUSULA TERCERA inmediata anterior.
CUARTA.- HONRADEZ Y DILIGENCIA. Si “EL COMISIONISTA” llegaré a recibir, antes, durante o después de la prestación de los servicios que ampara este acto legal, dinero, documentos, productos, medicamentos, o cualquier otro que no sea de su exclusiva propiedad, lo hará del conocimiento inmediatamente a “LA EMPRESA”; obligándose en todo momento, a actuar con honradez y ética profesional, garantizando su buen manejo, siendo inmediatamente responsable de los daños y perjuicios que puedan llegar a sufrir los artículos mencionados con anterioridad, en caso de no dar el aviso correspondiente a “LA EMPRESA”.
A su vez, “EL COMISIONISTA” conviene en regirse por los principios de honradez, diligencia, profesionalismo y ética, en relación a su encargo. Por lo que, si “EL COMISIONISTA”, llegaré a excederse en su representación y faltara a esos principios de rectitud y lealtad para con “LA EMPRESA”, este contrato será rescindido, siendo responsable “EL COMISIONISTA” por todos los daños y perjuicios que llegue a causar tanto a “LA EMPRESA”, como al usuario final de “Los Servicios”.
QUINTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. “EL COMISIONISTA” conviene en proporcionar en todo momento a “LA EMPRESA”, de todos los medios a los que se comprometió en este acto jurídico para facilitar el desempeño de su representación, so pena de responder por los daños y perjuicios causados a “LA EMPRESA” y al usuario final.
SEXTA.- MARCAS Y REGISTROS. “LAS PARTES” por medio de la presente cláusula, declaran, manifiestan y reconocen expresamente que no obstante el conocimiento de información que tendrá “EL COMISIONISTA” de las marcas, inventos, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro figura de protección intelectual de “LA EMPRESA” en ejecución del presente contrato, en ningún momento se actualizará en favor de “EL COMISIONISTA” una transmisión, cesión o licencia de uso de dichos derechos, mismos que son propiedad exclusiva de “LA EMPRESA”. Asimismo, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia “EL COMISIONISTA” podrá utilizar cualquier signo distintivo o derecho de la propiedad intelectual de “LA EMPRESA”, para fines diversos a los establecidos en este instrumento sin contar con una autorización expresa y por escrito de “LA EMPRESA”.
SÉPTIMA.- NO RELACIÓN LABORAL. “EL COMISIONISTA” reconoce por medio de la presente cláusula, que la relación derivada del presente contrato con “LA EMPRESA”, es estrictamente de carácter comercial, por lo que no existe ni existirá relación obrero – patronal entre las partes; siendo cada parte responsable de los derechos y obligaciones que se deriven o lleguen a derivarse respecto de las prestaciones laborales que cada uno tenga a su cargo, en términos de las disposiciones legales aplicables en materia de seguridad social.
OCTAVA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN. La vigencia del presente contrato resulta ser la estipulada en el “ANEXO ÚNICO”, pactado entre las partes contratantes; acorde al tiempo en que “EL COMISIONISTA” ejecute “Los Servicios” que correspondan.
Sin embargo cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por terminado en cualquier momento, dando a la otra parte un aviso por escrito, inclusive de forma digital con por lo menos (15) quince días naturales de anticipación.
NOVENA.- DE LA NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD. Una vez concluida la vigencia del presente contrato en los términos de la CLÁUSULA OCTAVA, o en caso de rescisión del mismo, “EL COMISIONISTA” se obliga a no desempeñar por cuenta propia, ni por conducto de terceros, familiares por consanguineidad, afinidad, personas morales respecto de los cuales sea accionista, socio, asociado, ni por interpósita persona cualquier actividad que implique competencia o concurrencia directa o indirecta con el objeto social de “LA EMPRESA”.
Aunado a lo anterior “EL COMISIONISTA” se compromete a guardar y mantener la más absoluta reserva y a mantener en secreto la información confidencial que obtenga en ejecución de este contrato.
DÉCIMA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Para los efectos de este acto jurídico será considerada como información confidencial todo documento, diagrama, sistema, compendio, manual y en general cualquier otro soporte físico, informático o de almacenamiento en la nube de “LA EMPRESA” el cual se plasme, resguarde almacene, obre o conste cualquier información relacionada con este contrato, así como el marco legal en materia de marcas y patentes, particularmente en normativa mexicana y estadounidense; respecto de los cuales “LA EMPRESA” es propietaria y que forman parte de sus secretos industriales, en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En el mismo sentido se considerará información confidencial lo relativo a las bases de datos de clientes y proveedores de “LA EMPRESA”, la información de la empresa tal como, esquemas de ventas, utilidades, procesos productivos, costos, márgenes de utilidad, perfiles de clientes, estrategias de expansión, métodos, técnicas, conocimientos técnicos, producción, comercialización del modelo de negocios, planes de capacitación, información de mercado, planes de negocios, acreedores, deudores, información financiera, etcétera.
Bajo ese tenor “EL COMISIONISTA” declara y reconoce que de manera expresa que “LA EMPRESA” le ha informado y prevenido con todos sus alcances legales, sobre la necesaria imperiosa e imprescindible reserva que “EL COMISIONISTA” debe guardar respecto de la información confidencial, así como de las consecuencias y de la responsabilidad tanto en materia civil como en materia penal en la que puede incurrir para el caso de contravenir a lo aquí señalado, y por tal motivo se obliga de forma expresa a no revelar a terceros la información confidencial que ha recibido o que recibirá con motivo de su relación contractual con “LA EMPRESA”.
La obligación de no competencia y secrecía a que se refiere esta cláusula será por un plazo de (2) dos años naturales contados a partir de la terminación de la vigencia de este contrato, y se duplicará para el caso de rescisión.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA RESCISIÓN. Serán causales de rescisión de este contrato imputables a “EL COMISIONISTA” las siguientes:
- Recibir pago alguno por parte de cualquier cliente, o usuario final de “Los Servicios”, toda vez que los mismos deben de hacerse directamente a las cuentas bancarias de “LA EMPRESA”.
- No conducirse con ética y la debida diligencia en ejecución de este contrato, o bien faltar a los principios de buena fe, honestidad, honradez y las buenas prácticas comerciales.
- Realizar el objeto de este contrato en forma distinta a las pactadas.
- Ofrecer servicios o bien contratarse con terceros que tengan actividades económicas relacionadas de forma directa o indirecta con el objeto social de “LA EMPRESA”, durante la vigencia del presente contrato.
- No proporcionar la información que le solicita o solicite “LA EMPRESA”.
- Ejercer actos de competencia o revelar información confidencial en contravención a lo pactado en la cláusula DÉCIMA de este contrato.
- En general el incumplimiento, por parte de “EL COMISIONISTA”, a cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA CESIÓN. “EL COMISIONISTA” debe desempeñar por sí la prestación de “Los Servicios” en términos del presente contrato estipulados en el “ANEXO ÚNICO”, y no puede delegarlos sin previa autorización y por escrito por parte de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES. Los conflictos que llegarán a presentarse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán resueltos de común acuerdo por “LAS PARTES”, agotando previamente las medidas conciliatorias que estimen procedentes. En caso de que no se llegue a una conciliación en los términos del párrafo anterior, “LAS PARTES” aceptan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando en este acto de forma expresa al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR “LAS PARTES”, Y ENTERADAS DEL CONTENIDO, VALOR, ALCANCE Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS, ASÍ COMO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DEL MISMO, LO FIRMAN CONJUNTAMENTE POR DUPLICADO A LOS [_______] DÍAS DEL MES DE [________] DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
“LA EMPRESA”
“PROVEEDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ROXIMA”, S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL LIC. MIGUEL MARTÍNEZ DE TERESA |
“EL COMISIONISTA”
[________________] POR SU PROPIO DERECHO |
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ANEXO 1: Políticas de Atención Domiciliaria One2one Nurses
En One2one Nurses, nuestra misión es ofrecer un servicio de enfermería domiciliaria de excelencia, fundamentado en el respeto, la seguridad y la profesionalidad. Para garantizar una experiencia óptima y asegurar el bienestar tanto del paciente como del personal de enfermería, hemos establecido un marco de condiciones y responsabilidades que deberán ser aceptadas por el paciente y su familia antes de acceder a nuestros servicios.
Cada norma aquí expuesta ha sido diseñada para proteger la integridad de quienes confían en nosotros, ya que, su función está delimitada por criterios profesionales que garantizan un servicio especializado y eficiente.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Los enfermeros que prestan servicios a través de One2one Nurses podrán realizar las siguientes actividades dentro de su ámbito de competencias:
Valoración del estado general del paciente mediante anamnesis y observación clínica.
Administración de medicamentos por vía oral, subcutánea, intramuscular e intravenosa, siempre con prescripción médica y siguiendo los protocolos de seguridad.
Cuidado de heridas y curaciones, incluyendo el cambio de apósitos, limpieza y control de infecciones.
Control y registro de signos vitales, como presión arterial, temperatura, saturación de oxígeno y frecuencia cardiaca.
Manejo y monitoreo de dispositivos médicos, como sondas vesicales, catéteres periféricos, cánulas de oxígeno y bombas de infusión.
Prevención y tratamiento de úlceras por presión, mediante cambios posturales, higiene y uso de colchones antiescaras.
Atención y cuidado de pacientes con enfermedades crónicas, como diabetes, hipertensión, EPOC y enfermedades neurológicas.
Educación sanitaria al paciente y familiares, sobre administración de medicamentos, prevención de complicaciones y cuidados básicos.
Acompañamiento y monitoreo de pacientes postoperatorios y en recuperación hospitalaria, asegurando el cumplimiento del plan de cuidados.
El enfermero podrá orientar sobre los insumos esenciales para el bienestar del paciente.
Higiene y aseo del paciente, incluyendo baño en cama o ducha asistida, siempre que esté dentro de las capacidades del enfermero y con las condiciones adecuadas.
En caso de condiciones inapropiadas, el enfermero podrá solicitar mejoras para desempeñar su labor con seguridad.
CONDICIONES Y RESTRICCIONES PARA EL PACIENTE
Para garantizar la seguridad del enfermero y el cumplimiento de un servicio adecuado, el paciente y/o sus familiares deben cumplir con las siguientes condiciones:
No exigir al enfermero la realización de tareas ajenas a su labor profesional, como limpieza del hogar como: barrer, trapear, aspirar, lavar baños, etc.
No solicitar que el enfermero lave platos, cubiertos u ollas, sirva alimentos para la familia o visitantes y cocine o prepare alimentos,
Evitar que el enfermero realice compras personales o cuidado de mascotas (alimentación, paseos, aseo, etc.).
No solicitar procedimientos médicos que requieran autorización especial o sean competencia exclusiva de un médico, como diagnósticos clínicos, prescripción de medicamentos o realización de cirugías menores.
No pedir la administración de medicamentos sin prescripción médica ni exigir cambios en las dosis establecidas.
No imponer horarios fuera del tiempo previamente acordado, respetando la disponibilidad del enfermero.
No realizar pagos en efectivo o acuerdos por fuera de la plataforma One2one Nurses. Todos los pagos deben ser procesados a través de la plataforma.
Proporcionar un entorno seguro para la prestación del servicio, evitando riesgos como agresiones, amenazas, ambientes insalubres o exposición a situaciones peligrosas.
No solicitar que el enfermero transporte al paciente en su vehículo personal, ya que esta no es una función incluida dentro de la atención domiciliaria.
No pedir que el enfermero realice actividades de fuerza excesiva, como levantar a un paciente sin equipo adecuado o sin la ayuda necesaria.
No solicitar atención médica fuera del domicilio registrado, a menos que se haya establecido previamente con One2one Nurses como: Acompañar al paciente a citas médicas o paseos sin un acuerdo previo.
Evitar la presencia de personas ajenas o situaciones que dificulten la atención durante la prestación del servicio.
No pedir al enfermero que cuide de niños o mascotas, ya que estas actividades no corresponden a su rol profesional.
No incurrir en actos de violencia, acoso o amenazas hacia el enfermero, ya que esto resultará en la terminación inmediata del servicio y posibles acciones legales.
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS PARA EL ENFERMERO
Para garantizar la seguridad del paciente y evitar prácticas fuera del alcance profesional, los enfermeros de One2one Nurses tienen prohibido:
Realizar diagnósticos médicos o modificar tratamientos indicados por un médico.
Prescribir, cambiar dosis o suministrar medicamentos sin orden médica.
Realizar procedimientos invasivos complejos, como inserción de catéteres centrales, intubación o administración de quimioterapia.
Manipular equipos médicos especializados, como ventiladores mecánicos, sin la debida formación y autorización.
Brindar asistencia fuera de su competencia profesional, como fisioterapia, nutrición clínica o terapia psicológica.
Realizar actividades que comprometan la seguridad del paciente o del profesional, como levantar a pacientes sin ayuda o ejecutar maniobras sin equipo adecuado.
Realizar tareas domésticas ajenas a la labor de enfermería, como limpieza profunda, cocina o compras personales para el paciente.
Realizar limpieza general del domicilio, más allá de lo necesario para mantener condiciones higiénicas en el área de atención del paciente.
Aceptar pagos directos por los servicios fuera de la plataforma One2one Nurses.
Cuidar niños o mascotas del paciente o su familia, ya que esto no forma parte de las funciones de enfermería.
Aceptar situaciones de riesgo, amenazas o agresiones por parte del paciente o familiares. En caso de presentarse, se deberá reportar a One2one Nurses de inmediato.
COMPROMISOS DEL PACIENTE Y SU FAMILIA
La atención domiciliaria es un trabajo conjunto. Para garantizar el éxito del servicio, el paciente y su familia deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Instalaciones en condiciones óptimas de higiene y organización.
Iluminación y ventilación adecuadas.
Ausencia de riesgos como pisos mojados, objetos en el suelo o espacios reducidos.
Para garantizar la continuidad de la atención, el paciente o su familia deberán proporcionar los insumos necesarios, tales como:
Medicamentos prescritos y su instrumental de aplicación.
Insumos para curaciones y monitoreo médico.
Dispositivos médicos necesarios para su tratamiento.
El respeto es la base de nuestra relación profesional. El paciente y su familia se comprometen a:
Mantener una comunicación clara, respetuosa y colaborativa.
Respetar los horarios acordados sin cambios de último momento.
Evitar conductas agresivas, irrespetuosas o cualquier tipo de acoso hacia el enfermero.
COMPROMISO Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
Como paciente, familiar o representante legal, declaro que he leído, comprendido y acepto las siguientes condiciones para acceder a los servicios de atención domiciliaria de One2one Nurses:
Al contratar los servicios de One2one Nurses, reconozco y acepto que:
He leído y entendido las políticas establecidas para la prestación del servicio.
Me comprometo a respetar las funciones y limitaciones del personal de enfermería, comprendiendo que su labor se enfoca en el cuidado del paciente y no en actividades ajenas a su rol profesional.
Garantizaré un entorno adecuado y seguro para la correcta ejecución del servicio, proporcionando las condiciones necesarias para que el enfermero desempeñe su labor de manera óptima.
Me comprometo a:
Respetar el horario acordado para la atención y notificar con antelación cualquier cambio.
Proporcionar los insumos médicos y materiales necesarios para la atención del paciente.
Mantener una comunicación clara, respetuosa y profesional con el personal de enfermería.
Evitar cualquier solicitud de actividades no incluidas en el servicio, respetando los límites establecidos por One2one Nurses.
Entiendo y acepto que el incumplimiento de estas condiciones podrá derivar en:
Suspensión o cancelación inmediata del servicio en caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas.
Reporte de la situación a las instancias correspondientes, en caso de que se detecte cualquier conducta inapropiada, abuso o falta de respeto hacia el personal de enfermería.
Al firmar este documento, declaro que acepto en su totalidad las políticas y condiciones establecidas por One2one Nurses para la prestación del servicio de atención domiciliaria.
“EL COMISIONISTA”
[________________]
POR SU PROPIO DERECHO
[D1]De conformidad al comprobante de domicilio presentado
[D2]Modificar de conformidad al porcentaje acordado entre las partes.
IMPORTANTE: esta comisión es la que cobra el/la enfermera/o
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